06 mayo 2012

Sociedad/Femicidios y Código Penal/Ronaldo Wright



LOS FEMICIDIOS EN EL CODIGO PENAL

Por Ronaldo Wright*
(para La Tecl@ Eñe)

Ilustración: Nest

En la anterior edición de La Tecl@ Eñe (Nº 51 de Marzo-Abril de 2012) abordamos una temática de actualidad, cual es el significativo incremento de los denominados  feminicidios o femicidios en nuestro país. Agregamos ahora estos nuevos conceptos teniendo en cuenta que, recientemente, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto que propone la reforma del art. 80 del Código Penal en sus incisos 1º y 4º; ello en un todo de acuerdo con lo previamente resuelto en el plenario de las comisiones de Familia y Legislación Penal.
Y es casi un hecho que en breve los senadores sancionen esta ley que incorpora un tipo agravado de homicidio, que establece agravantes por el vínculo y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
La inclusión de esta figura legal responde a un insistente reclamo de las organizaciones sociales y de derechos humanos. Así, sin utilizar la expresión femicidio,  el nuevo inciso 1º dispone la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua —pudiendo aplicarse lo normado en el art. 52— al que matare a su cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. El referido art. 52 del Código Penal alude a la reclusión por tiempo indeterminado, que se impone como accesoria de la última condena cuando la reincidencia fuese múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: a) cuatro penas privativas de la libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; o b) cinco penas privativas de la libertad de tres años o menores.
Señalemos que, según la Asociación Casa del Encuentro, en el año 2010 hubo 260 femicidios, que se incrementaron a 282 en el año 2011. Desde ya, estos son los casos conocidos y/o denunciados, por lo que es dable suponer que dichos guarismos son, en la realidad, muy superiores en su número. Obviamente que el proyecto de ley ha tenido en cuenta tales datos, siendo entonces trascendente que, de ahora en más, pueda definirse al femicidio como un crimen hacia una mujer cuando el hecho es perpetrado por un hombre —ya sea marido, concubino, novio o amante— y medie violencia de género. Corresponde aclarar, además, que el inciso 4º incorpora como causales las siguientes: placer, codicia, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
La normativa en cuestión prevé, además, la pena de reclusión perpetua en los denominados femicidios vinculados, para nombrar a aquellos homicidios que se cometen con el propósito de causar sufrimiento o daño psicológico a una pareja con quien se mantiene un vínculo o, en su caso, a una ex pareja con quien se ha tenido una relación, con o sin convivencia. Aquí estamos hablando de las múltiples agresiones perpetradas a los seres queridos de la pareja, tanto descendientes (hijos e hijas), ascendientes (padre o madre) y colaterales.  En todos estos casos, el asesinato de un familiar también se considera un agravante de la pena, pues la finalidad sigue siendo la disminución —y la ulterior erradicación— de este flagelo de violencia que tiene sus raíces en causas culturales, sociales y económicas.   
No es un dato menor que esta iniciativa sea la síntesis de unos quince proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques, como así también que obtuviese un total de 203 votos afirmativos, una sola abstención y ningún voto en contra. Todas las medidas que tiendan a disminuir la violencia de género son necesarias, por lo que es fundamental establecer un adecuado sistema de  monitoreo en lo que hace al nivel de agresión contra las mujeres. En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió crear, en el año 2008, la Oficina de Violencia Doméstica cuyo último informe señala que, en los pasados dos años, las denuncias crecieron un cuarenta y tres por ciento (43%). Cada año se atienden alrededor de siete mil casos sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, hubo legisladores —tanto de la bancada oficialista como de la oposición— que reclamaron fondos para implementar el Plan Integral para la Erradicación de la Violencia de Género. Uno de sus fines es asegurar el funcionamiento y el diseño de un sistema de protección que garantice el cuidado y la restitución de los derechos de las víctimas de violencia de género, avanzando de tal modo contra una cultura patriarcal de larga data en nuestro país.  Así, la idea central es aportar en la transformación y el cambio del imaginario social a través de procesos de sensibilización que muestren la discriminación como sustento de relaciones desiguales entre mujeres y hombres. Para ello se requieren servicios articulados de protección, salud y educación; a la par de presupuestos estables, permanentes y oportunos.
Cabe pensar que el reconocimiento de una figura autónoma adecuadamente definida —tal el caso del femicidio— con parámetros de investigación y tratamiento concretos, conduzca a hacer visible este tipo de violencia machista, como así también al paulatino logro de una menor impunidad para quienes maten a una mujer por su condición de tal o ejecuten crímenes por razones homofóbicas. Esperamos que pronto se convierta en ley esta modificación al libro segundo del Código Penal Argentino —en su capítulo dedicado a los delitos contra la vida— toda vez que la muerte de una mujer por ser mujer es una cuestión pública que debe ser solucionada por el Estado. Creemos, a su vez, que esta reforma va a permitir hacer estadísticas con casos concretos y también diseñar las correctas políticas de prevención.
                                                                                                        
*Psicólogo y Abogado


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