28 febrero 2011

Sociedad Política y Salud/Modelos socioculturales del poder XI/Por Enrique Carpintero

Modelos socioculturales del poder XI
El Derecho a la salud*

Por Enrique Carpintero
(para La Tecl@ Eñe)

La Ley Nacional de Salud Mental, aprobada a fines del año pasado por el Congreso Nacional, hay que entenderla en el interior de la lógica actual del sistema capitalista que en nuestro país conlleva el deterioro de la Salud Pública desde hace muchos años. Hasta la actualidad la gestión de gobierno no ha modificado el modelo productivo ni las bases económicas y financieras de las políticas neoliberales. En la Salud Pública las acciones implementadas apuntan a transferir recursos públicos al sector privado. Uno de los mecanismos utilizados son los subsidios a las obras sociales de los grandes sindicatos de la CGT. Su resultado es la tercerización de la Salud producto de la descentralización que derivo en la transferencia de establecimientos de la Nación a las provincias y de estas a los municipios conjuntamente con la tercerización que permite contratar trabajadores con salarios muy por debajo de los que deberían percibir. De igual manera ocurre con los profesionales que trabajan con sueldos irrisorios o directamente en forma gratuita. Además últimamente de la Salud se habla en las páginas policiales por los negocios de los medicamentos falsificados como ocurrió con Zanola en el Policlínico Bancario o Moyano en Camioneros.
En este sentido para fundamentar desde que perspectiva apoyamos le Ley Nacional de Salud Mental vamos a señalar algunos hechos históricos donde podemos observar como las necesidades del modo de producción capitalista en cada etapa histórica llevo a políticas que modificaron el campo de la Salud Mental.
Brevemente podemos decir que cuando se aparece el concepto de Salud Mental, a mediados del siglo XX, lo crea el capitalismo desde sus propias necesidades para modificar una psiquiatría que no le rendía ganancias; aún más, le daba perdidas. Después de la Segunda Guerra Mundial, la mitad de las camas de internación eran psiquiátricas. Eran tremendos costos que había que disminuir. A partir de ahí se crea el concepto de Salud Mental para generar propuestas alternativas a los manicomios. Esto lo debemos entender en el interior de una época histórica propia de las políticas capitalistas Keynesianas del Estado de Bienestar caracterizadas por procesos revolucionarios que aprovechan el concepto de Salud Mental para generar reformas importantes como alternativas a los manicomios. Por ejemplo en Italia la “psiquiatría democrática” de Bassaglia, la política del “sector” en Francia, las “comunidades terapéuticas” en Inglaterra, etc.
Este concepto en la Argentina se inicia en 1957 y se afianza durante la política desarrollista de Frondizi y en el desarrollismo de la dictadura de Onganía. Es decir, se afirma el concepto de Salud Mental desde esta perspectiva económica y política. Sin embargo muchas de estas experiencias alternativas son reprimidas, lo cual encontramos un proceso dinámico y contradictorio producto de las necesidades del capitalismo y de sectores que veían la posibilidad de generar mejoras en el tratamiento del padecimiento subjetivo.
La dictadura militar de 1976 instala el Terror de Estado. Se destruyen los servicios de Salud Mental ya que las instituciones fueron intervenidas por una burocracia cívico-militar para llevar adelante la Doctrina de Seguridad Nacional. En este momento empieza a afianzarse una política privatista en el campo de la Salud.
Llegados a la década del `90 en la Argentina y en el mundo vamos a encontrar el predominio de una política regida por la desregulación, la privatización y la competencia. Así, la salud queda en manos del mercado, es decir, de los grandes laboratorios y las empresas de medicina.
En la Argentina se produce un desmantelamiento de las instituciones públicas ya que la salud queda en manos de la iniciativa privada donde lo que se necesita son “costos-beneficios”. Y acá debemos tener en cuenta un elemento que me parece importante. Si en los inicios de la modernidad, la locura ocupa un lugar periférico en la Ciudad y su modelo es el manicomio, en la actualidad no existe interés en producir nuevas instituciones. Lo que aparece, a partir de la década del 90, es lo que nosotros llamamos una “contrarreforma psiquiátrica” donde, los adelantos de la psicofarmacología sólo pueden ser aprovechados básicamente por aquellos que tienen plata. Esto es muy claro. De esta manera, la locura importa si el paciente tiene plata para comprar medicamentos, pagarse una internación, o tener una obra social o pre-paga. Es decir, los locos, si son pobres, se los ignora. La salud mental es para los que tienen plata. Los pobres no pueden obtener del Estado aquellos servicios que necesitan. Creo que desde esta perspectiva debemos entender cómo aparece hoy esta Ley de Salud Mental, donde al poder político no le interesa seguir sosteniendo las estructuras manicomiales. Hoy a un loco se lo mantiene a través del chaleco químico.

La Ley Nacional de Salud Mental
Desde la perspectiva de lo que venimos desarrollando al poder político, ligado al proceso de mundialización capitalista, no le interesa seguir sosteniendo las estructuras manicomiales debido a los grandes gastos que ocasiona. Por ello los organismos internacionales como la OMS y la OPS recomiendan la desinstitucionalización de la Salud Mental. Es en este contexto político que sanciona la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 que es promulgada el 2 de diciembre con fuerza de Ley para ser aplicada en todo el territorio nacional.
La Ley plantea en sus artículos algunas cuestiones cuya importancia implica una ruptura con el funcionamiento del orden manicomial en la Argentina y sostiene Derechos Humanos fundamentales de los pacientes.
Veamos cuatro aspectos que creemos necesario destacar.
1º) En relación a los Derechos Humanos. Establece la defensa de los derechos de los pacientes modificando el Código Civil para impedir las internaciones de personas por su “peligrosidad”. Conceptualmente, se reemplaza el criterio de internación, que obedecía a la noción de “peligrosidad para sí o para terceros”, por la constatación de “riesgo cierto e inminente”. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetas a control por un órgano de revisión en el que participarán organismos de derechos humanos. Se propicia que las internaciones, siempre por lapsos breves, se efectúen en hospitales generales. También se modifica el sistema de inhabilitaciones: hasta ahora, una persona que, en el marco de una crisis, perdiera capacidad para administrar sus bienes, podía quedar privada para siempre de todos sus derechos. Además los profesionales y empleados en instituciones psiquiátricas serán “responsables de informar, al juez y al órgano de revisión, sobre cualquier trato indigno o inhumano”.
2º) El equipo interdisciplinario. Con la sanción de la ley ya no es el psiquiatra el eje del tratamiento en Salud Mental sino que “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.” En esta perspectiva se sostiene que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud.” Por ello “La prescripción del medicamento sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados espaciales.” Es así como reglamenta que “La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.”
3º) En relación a las estructuras manicomiales. Plantea que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. Esta idea no sólo refleja una realidad superadora, sino que, además, define el tema de la salud mental como un tema interdisciplinario, pero también como un tema intersectorial; o sea que va a más allá del campo de la salud en tanto en la definición misma de salud mental intervienen otros factores que tienen que ver con las condiciones de vida.
4º) Por último, una reivindicación democrática sentida por el conjunto de los trabajadores de la Salud Mental tiene fuerza de ley al decir que: “Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.”

Una Ley cuyo límite es el deterior de la Salud Pública
La sanción de la Ley ha llevado a diferentes posiciones. Desde las asociaciones de psiquiatras (debemos aclarar que muchos psiquiatras en forma individual firmaron solicitadas de apoyo a la Ley) y diferentes organizaciones médicas como la Asociación de Médicos Municipales y las autoridades de la Facultad de Medicina de la UBA se oponen a su sanción con diferentes argumentos.[i] El principal es que la Ley pone el centro del tratamiento en Salud Mental en el equipo interdisciplinario. De esta manera equipara al psiquiatra con otros profesionales de la Salud Mental. Es decir, la Ley cuestiona el poder del psiquiatra y su función de garantizar que el eje del tratamiento sea la medicación y que la internación sea un acto médico. Nos anuncian que si se aplica la Ley va a sobrevenir el caos. Evidentemente, su objetivo es plantear una disputa en relación a las prácticas profesionales para no debatir los contenidos éticos, científicos y políticos que debe sostener una Ley Nacional de Salud Mental. De allí que esta Ley pone en evidencia con qué terapéuticas se reemplazan los manicomios. Y estas terapéuticas son políticas. O, dicho de otra manera plantear una política en el campo de la salud mental requiere dar cuenta de una política terapéutica que nos lleva a como entendemos el padecimiento subjetivo. Desde lo que denominamos la contrarreforma psiquiátrica –en la cual por un lado no participan todos los psiquiatras y por otro lado es apoyada por muchos psicólogos y otros profesionales del campo de la Salud Mental- con Centros de Psiquiatría y negocios de las clínicas privadas. Desde el campo de la Salud Mental con el trabajo pluridisciplinario e intersectorial basado en propuestas alternativas como los Hospitales de Día, de Noche, Hostales, Casas de Medio Camino, Comunidades Terapéuticas, Trabajo Comunitario, etc.
Es cierto, existe una perspectiva que cree que esta Ley puede ser llevada adelante sin modificar las actuales condiciones políticas, económicas y sociales en que se sostiene la organización de la Salud en la Argentina. De esta manera no tiene en cuenta un poder político aliado con los intereses privados de la medicina y la burocracia sindical a través de sus negocios legales e ilegales en el campo de la Salud Mental.
Este poder político es el que ha llevado al deterioro actual de la salud pública y que -a no dudarlo- tratará de imponer el negocio de las instituciones privadas para pacientes que puedan pagar los tratamientos abandonando a los pacientes sin recursos. Esto no es ninguna novedad ya que es lo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. No solo en el Borda y el Moyano, en el Open Door de Lujan, en el Oliva de Córdoba y en otros manicomios del interior del país. Para ello no necesitan de esta Ley. En todo caso van a aprovechar algunos de sus artículos para seguir afianzando su poder o directamente la van a ignorar, como ocurre con a Ley 448 de CABA. La ofensiva contra el Centro de Salud Mental Ameghino desplazando a su director Dr. Rubén Slipak es un ejemplo.
Sin embargo con la sanción de la Ley se ha generado una nueva contradicción desde la cual podemos ser consecuentes en la lucha por los derechos humanos de los pacientes, las reivindicaciones democráticas de los profesionales y la defensa de una política ética y científica en el campo de la Salud Mental. De esta manera podemos generar una política que afiance espacios políticos y terapéuticos que enfrenten al poder privado, aunque sabemos que sus triunfos serán parciales mientras no se sostenga la salud pública desde una política socializada de seguridad social con la participación de equipos interdisciplinarios y los usuarios que garanticen el derecho a la salud para el conjunto de la población.

*Este artículo es un adelanto de la revista Topía Nº 61, abril 2011 cuyo Dossier es “Los muros invisibles”. El texto esta basado en la exposición realizada en la Mesa Redonda organizada por la Asociación de Psicologos en Lucha, APEL el 17/12/2010 en la Facultad de Psicología de la UBA.

[i] La versión taquigráfica oficial de las exposiciones que realizaron diferentes sectores en la Comisión de Salud y Deporte del Congreso Nacional antes de que se apruebe la Ley Nacional de Salud Mental se puede consultar en www.topia.com.ar

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